Fundación Federico Engels

3. Implantación del socialismo por medio de reformas sociales

Bernstein rechaza la validez de la "teoría del hundimiento" como vía histórica hacia la sociedad socialista. ¿Cuál es la vía que, partiendo de la "teoría de la adaptación del capitalismo", lleva a esa sociedad? Bernstein sólo ha contestado a esta pregunta indirectamente. El intento de responderla de modo más detallado en un sentido bernsteiniano lo ha hecho Konrad Schmidt.10 Según él, "la lucha sindical y la lucha política por las reformas sociales irán introduciendo un control social cada vez más extenso sobre las condiciones de la producción" y, a través de la legislación, "irán reduciendo progresivamente a los capitalistas a la función de administradores, por medio de la merma de sus derechos", hasta que finalmente "se despoje al capitalista, que habrá ido viendo cómo su propiedad iba desvalorizándose, también de la dirección y administración de la empresa", implantándose así finalmente la empresa social.
Así pues, los medios para la implantación paulatina del socialismo son los sindicatos, las reformas sociales y también, como añade Bernstein, la democratización política del Estado.
A fin de comenzar con los sindicatos, su función más importante --que nadie ha sabido mostrar mejor que el propio Bernstein en el año 1891, en
Neue Zeit-- consiste en proporcionar a los trabajadores un instrumento para realizar la ley capitalista del salario, es decir, la venta de su fuerza de trabajo a precio de mercado. Los sindicatos permiten al proletariado aprovecharse en cada momento de la coyuntura del mercado. Pero los factores de la coyuntura misma --la demanda de fuerza de trabajo (determinada por el desarrollo de la producción), la oferta de fuerza de trabajo (originada por la proletarización de las capas medias y la reproducción natural de la clase obrera) y, finalmente, el momentáneo nivel de productividad del trabajo-- quedan fuera de la esfera de influencia del sindicato. Los sindicatos, por tanto, no pueden abolir la ley capitalista del salario. En las circunstancias más favorables pueden reducir la explotación capitalista hasta los límites "normales" de un momento dado, pero no pueden eliminarla, ni siquiera gradualmente.
Por lo demás, Konrad Schmidt ve al movimiento sindical actual en un "débil estadio inicial" y espera que en el futuro "el movimiento sindical ejerza progresivamente una influencia cada vez mayor sobre la regulación de la producción". Pero por "regulación de la producción" sólo cabe entender dos cosas: la intervención en el aspecto técnico del proceso productivo o la determinación del volumen mismo de la producción. ¿De qué tipo puede ser la influencia de los sindicatos en estos dos casos? Es claro que, por lo que respecta a la técnica de la producción, el interés de los capitalistas coincide, en cierta medida, con el progreso y el desarrollo de la economía capitalista. Su propio interés lleva al capitalista a mejorar sus técnicas. Pero el trabajador individual afectado se encuentra en una posición opuesta. Cada transformación técnica entra en conflicto con sus intereses, ya que empeora su situación inmediata porque deprecia el valor de su fuerza de trabajo y hace el propio trabajo más intensivo, más monótono y más penoso. Si el sindicato puede intervenir en el aspecto técnico de la producción, evidentemente tiene que
hacerlo en defensa de los grupos de trabajadores afectados directamente, es decir, oponiéndose a las innovaciones. En este caso, pues, el sindicato no actúa en interés de la totalidad de la clase obrera y de su emancipación --que coincide, más bien, con el progreso técnico, esto es, con el interés del capitalista aislado--, sino que actúa en un sentido reaccionario. En efecto, lo cierto es que la pretensión de influir en el aspecto técnico de la producción no ha de buscarse en el futuro del movimiento sindical, como hace Konrad Schmidt, sino en su pasado. Esta pretensión caracterizó la fase primitiva del tradeunionismo11 inglés (hasta 1860), cuando todavía conservaba restos de las tradiciones gremialistas medievales y se inspiraba en el anticuado principio de "derecho adquirido a un trabajo adecuado".12
Por el contrario, la aspiración de los sindicatos a determinar el volumen de la producción y los precios de las mercancías es completamente nueva. Sólo recientemente hemos comenzado a ver esfuerzos encaminados en esa dirección, y de nuevo en Inglaterra.
13 Estas aspiraciones, sin embargo, son exactamente iguales a las anteriores por su carácter y su tendencia. Porque, ¿a qué equivale la participación activa del sindicato en la determinación del volumen y los precios de la producción? A la formación de un cártel de trabajadores y empresarios contra los consumidores y contra los empresarios de la competencia, utilizando además medidas coercitivas que nada tienen que envidiar a las de los cárteles empresariales. Esto ya no es una lucha entre el capital y el trabajo, sino una alianza solidaria de ambos contra los consumidores. En cuanto a su valor social, es una aspiración reaccionaria que no puede ser una etapa de la lucha del proletariado por su emancipación porque representa justamente lo contrario a la lucha de clases. En cuanto a su valor práctico, es una utopía que nunca podrá extenderse a las grandes ramas industriales que produzcan para el mercado mundial, como se puede apreciar con una pequeña reflexión.
Por tanto, el campo de actuación de los sindicatos se limita esencialmente a la lucha por el aumento de salarios y la reducción de la jornada laboral, es decir, a regular la explotación capitalista según las condiciones del mercado. En cambio, la propia naturaleza de las cosas les impide influir en el proceso productivo. Es más, el desarrollo del movimiento sindical tiende a ir en dirección a la separación completa entre el mercado de trabajo y el mercado del resto de las mercancías, precisamente lo contrario de lo que supone Konrad Schmidt. Y las pruebas más significativas de esto son que los intentos de vincular el contrato de trabajo con la situación general de la producción, aunque sea
pasivamente por medio de una escala móvil de salarios, han sido superados por el desarrollo histórico y que las trade unions británicas se alejan cada vez más de dichos intentos.14
Y tampoco dentro de los límites reales de su influencia camina el movimiento sindical hacia su expansión ilimitada, como supone la teoría de la adaptación del capital. Todo lo contrario: si examinamos los principales factores del desarrollo social, se percibe que en términos generales no nos aproximamos a una época de expansión victoriosa, sino más bien de dificultades crecientes para el movimiento sindical. Una vez la industria haya alcanzado el punto álgido de su desarrollo y el capitalismo comience su fase de declive en el mercado mundial, la lucha sindical se hará doblemente difícil. En primer lugar, la coyuntura objetiva del mercado será menos favorable para la fuerza de trabajo en la medida en que la demanda de la misma aumente a un ritmo menor que su oferta. En segundo lugar, a fin de compensar las pérdidas sufridas en el mercado mundial, los capitalistas harán un esfuerzo incluso mayor que en el presente para reducir la parte del producto que va a los trabajadores. La reducción de los salarios es uno de los medios más importantes para contener la caída de la tasa de beneficio.15
Inglaterra nos ofrece ya la imagen del comienzo de la segunda etapa del movimiento sindical: cada vez más se ve reducido, por necesidad, a la mera defensa de lo ya conseguido, e incluso esto resulta cada vez más difícil. Esta es la tendencia general en la sociedad, y la única respuesta que cabe a la misma es el desarrollo del aspecto político socialista de la lucha de clases.
Konrad Schmidt comete el mismo error de perspectiva histórica con relación a las reformas sociales, de las que espera que "junto con los sindicatos, impongan a la clase capitalista las condiciones bajo las cuales podrá emplear la fuerza de trabajo". Interpretar así la reforma social lleva a Bernstein a considerar la legislación laboral como un trozo de "control social" y, por tanto, un trozo de socialismo. Igualmente, Konrad Schmidt siempre habla de "control social" cuando se refiere a las leyes de protección de los trabajadores, y una vez que ha transformado tan felizmente el Estado en sociedad, añade, seguro de sí mismo, "es decir, la clase obrera ascendente", de forma que, a través de esta operación, las inofensivas medidas de protección del trabajador promulgadas por el Senado alemán se transforman en medidas socialistas transicionales supuestamente promulgadas por el proletariado.
La deformación resulta evidente. El Estado actual no es la "sociedad" que representa a la "clase obrera ascendente", sino el representante de la sociedad capitalista, es decir, es un Estado de clase. Por este motivo, las reformas sociales que el Estado acomete no son medidas de "control social" --esto es, el control de una sociedad libre sobre el proceso de su propio trabajo--, sino medidas de control de la organización de clase del capital sobre el proceso de producción capitalista. Es decir, las "reformas sociales" encontrarán sus límites naturales en el interés del capital. Por supuesto, Bernstein y Konrad Schmidt sólo ven por ahora "débiles comienzos", pero esperan en el futuro una secuencia infinita de reformas sociales favorables a la clase obrera. Cometen aquí el mismo error que cuando suponen una expansión ilimitada del poder del movimiento sindical.
La teoría de la implantación gradual del socialismo a través de reformas sociales requiere, como condición básica, un determinado desarrollo objetivo de la propiedad y el Estado capitalistas. Respecto a lo primero, Konrad Schmidt cree que, en el futuro, "los propietarios capitalistas se verán progresivamente reducidos a la función de administradores, debido a una limitación de sus derechos". Dado que ve imposible expropiar repentinamente y de una sola vez los medios de producción, Konrad Schmidt se saca de la manga una teoría de expropiación por etapas. Para ello presupone una división del derecho de propiedad en una "superpropiedad" (que atribuye a la "sociedad" y que pretende se vaya ampliando de continuo) y un derecho de usufructo (en manos de los capitalistas, pero que se irá reduciendo hasta llegar a una mera administración de sus empresas). Ahora bien, o esta suposición es un mero juego de palabras sin mayores consecuencias, lo que deja a la teoría de la expropiación por etapas sin ningún respaldo, o es un esquema seriamente pensado del desarrollo jurídico, en cuyo caso es completamente erróneo. La división del derecho de propiedad en varios derechos parciales, argumento al que recurre Konrad Schmidt para demostrar su "expropiación por etapas" del capital, es típica de la sociedad feudal, que se basaba en la economía natural, en la cual la distribución del producto entre las distintas clases sociales se hacía en bienes naturales y en razón de las relaciones personales entre los señores feudales y sus siervos. La división de la propiedad en distintos derechos parciales se correspondía con la manera de distribuir la riqueza social. Con el paso a la producción mercantil y la disolución de los lazos personales entre los individuos participantes en el proceso productivo, se fortaleció, por el contrario, la relación entre personas y cosas, es decir, la propiedad privada. Dado que la distribución ya no queda determinada por las relaciones personales, sino por el intercambio, los diversos derechos de participación en la riqueza social ya no se miden dividiendo el derecho de propiedad sobre un objeto determinado, sino a través del valor que cada cual aporta al mercado. El primer cambio introducido en las relaciones jurídicas por el surgimiento de la producción mercantil en los burgos medievales fue la aparición, en el seno de unas relaciones jurídicas feudales basadas en la propiedad dividida, de una propiedad privada absolutamente cerrada. Esta evolución sigue avanzando a buen ritmo en la producción capitalista. Cuanto más se socializa el proceso de producción, tanto más descansa sobre el intercambio el proceso de distribución; y cuanto más intocable y cerrada se hace la propiedad privada capitalista, tanto más esta propiedad se convierte de un derecho al producto del propio trabajo en un simple derecho de apropiación del trabajo ajeno. Mientras sea el propio capitalista quien dirija la fábrica, la distribución estará ligada, hasta cierto punto, a su participación personal en el proceso productivo. Pero en la medida en que la dirección personal del fabricante se hace superflua, como es el caso hoy en día de las sociedades anónimas, la propiedad del capital, como título de derechos en el reparto de la riqueza, se separa por completo de las relaciones personales con la producción y aparece así en su forma más pura. El derecho capitalista de propiedad alcanza su expresión más acabada en el capital por acciones y el crédito industrial.
El esquema histórico de la evolución del capitalista expuesto por Konrad Schmidt --de propietario a mero administrador-- es desmentido por el desarrollo histórico real, que, por el contrario, tiende a convertir al propietario y administrador en mero propietario. A Konrad Schmidt le sucede lo que a Goethe: "Se le antoja lejano lo que posee / y cercano lo que desaparece".
Al igual que en lo económico el esquema histórico de Schmidt retrocede de la sociedad anónima moderna a la manufactura o incluso al taller artesanal, también en lo jurídico pretende hacer volver el mundo capitalista al cascarón feudal de la economía natural.
También desde este punto de vista el "control social" tiene un aspecto distinto al que Konrad Schmidt le atribuye. Lo que hoy hace las veces de "control social" --la legislación laboral, la vigilancia de las sociedades anónimas, etc.-- no tiene absolutamente nada que ver con ninguna participación en el derecho de propiedad, con su "superpropiedad".
Este "control social" no limita la propiedad capitalista, sino que la protege. O dicho en términos económicos: no es una amenaza a la explotación capitalista, sino simplemente una regulación de la misma. Y cuando Bernstein se pregunta cuánto socialismo contiene una ley laboral, podemos asegurarle que la mejor ley laboral contiene el mismo "socialismo" que las ordenanzas municipales acerca de la limpieza de las calles o el encendido de las farolas, que indudablemente también son "control social".

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10. Konrad Schmidt (1863-1932). Economista alemán posicionado inicialmente en el grupo de los “Jóvenes” (ver nota nº 45), posteriormente evolucionó hacia el reformismo. Sus observaciones, publicadas en el Vorwärts de 20 de febrero de 1898, se pueden relacionar con las de Bernstein, dado que éste no rechazó en modo alguno sus puntos de vista.

11. Las Trade Unions son los sindicatos británicos, surgidos a comienzos del siglo XIX y que en 1868 se unificaron en el Trade Unions Congress (TUC).

12. Webb, Teoría y práctica del movimiento obrero británico, tomo II, pp. 100 y ss.

13. Webb, Ibídem, t. II, pp. 115 y ss.

14. Webb, Ibídem, t. II, p. 115.

15. C. Marx, El capital, libro tercero. (N. de la A.)